Art. 416
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO XSecc. Del Suboficial de guardia interior

Art. 416

Derogado431 / 665
En vigor desde 31 may 1984
Comprobará que al toque de silencio todos lo mantienen, se apagan las luces y que se montan los servicios que corresponden.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-416