Libro TRATADO SEGUNDO›Título TITULO X›Secc. Del Suboficial de guardia interior
Art. 408
Derogado423 / 665En vigor desde 31 may 1984
Pasará diariamente las listas establecidas y dará al Oficial de guardia interior la novedad numérica de los presentes, con relación nominal de los ausentes no justificados.
Se preocupará de que todo el personal que haya de prestar servicio se encuentre preparado y dispuesto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-408