Art. 407
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO XSecc. Del Suboficial de guardia interior

Art. 407

Derogado422 / 665
En vigor desde 31 may 1984
Conocerá en todo momento la situación de los individuos de Tropa de su Unidad y la de su armamento y equipo. De cuantas novedades hubiese dará parte al Oficial de guardia interior y al Capitán de su Compañía.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-407