Art. 405
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO XSecc. Del Suboficial de guardia interior

Art. 405

Derogado420 / 665
En vigor desde 31 may 1984
Se nombrará un Suboficial de guardia interior por cada Compañía entre todos los destinados en ella. La duración de la guardia será de veinticuatro horas. Pernoctará en un local cercano al dormitorio de la Tropa.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-405