Art. 402
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO XSecc. Del Oficial de guardia interior

Art. 402

Derogado417 / 665
En vigor desde 31 may 1984
En las revistas de armamento, policía y vestuario cumplimentará las instrucciones en vigor, recibirá novedades de las que hayan pasado los Suboficiales de guardia interior y corregirá las faltas que haya. Dará novedades a los Mandos de las respectivas Unidades cuando se presenten y les acompañará en las revistas que pasen.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-402