Art. 400
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO XSecc. Del Oficial de guardia interior

Art. 400

Derogado415 / 665
En vigor desde 31 may 1984
Vigilará que se pasen las listas establecidas en la forma y a las horas indicadas. Velará en todo momento por la disciplina y policía de la Tropa, así como por el orden y limpieza de las instalaciones.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-400