Libro TRATADO SEGUNDO›Título TITULO X›Secc. Del Oficial de guardia interior
Art. 400
Derogado415 / 665En vigor desde 31 may 1984
Vigilará que se pasen las listas establecidas en la forma y a las horas indicadas. Velará en todo momento por la disciplina y policía de la Tropa, así como por el orden y limpieza de las instalaciones.
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Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-400