Libro TRATADO SEGUNDO›Título TITULO X›Secc. Del Oficial de la guardia militar
Art. 396
Derogado411 / 665En vigor desde 31 may 1984
El Oficial de la guardia militar se atendrá en todo a los preceptos contenidos en el Tratado de Seguridad de estas Reales Ordenanzas y al Plan de Seguridad de la Unidad. Dependerá del Capitán de guardia, a quien mantendrá informado y ante quien responderá de sus acciones u omisiones.
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Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-396