Libro TRATADO SEGUNDO›Título TITULO X›Secc. Del Capitán de guardia
Art. 393
Derogado408 / 665En vigor desde 31 may 1984
Por la mañana, después de pasar lista, recibirá de los Oficiales de guardia interior el parte de la Tropa que se encuentra en el acuartelamiento. A la retreta recibirá el parte de los que pernocten en este y los motivos de las ausencias.
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Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-393