Art. 393
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO XSecc. Del Capitán de guardia

Art. 393

Derogado408 / 665
En vigor desde 31 may 1984
Por la mañana, después de pasar lista, recibirá de los Oficiales de guardia interior el parte de la Tropa que se encuentra en el acuartelamiento. A la retreta recibirá el parte de los que pernocten en este y los motivos de las ausencias.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-393