Art. 390
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO XSecc. Del Capitán de guardia

Art. 390

Derogado405 / 665
En vigor desde 31 may 1984
Siempre que tenga que tomar decisiones graves, sin tiempo para consultar al Comandante de la Unidad, lo hará de acuerdo con su experiencia y conocimiento y le informará de sus actuaciones en la primera oportunidad.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-390