Art. 388
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO XSecc. Del Capitán de guardia

Art. 388

Derogado403 / 665
En vigor desde 31 may 1984
Comprobará si todos los servicios se montan de acuerdo con las órdenes e instrucciones en vigor, y resolverá cualquier incidencia. Recibirá las novedades que se produzcan e informará de ellas y de las providencias tomadas a los Mandos que corresponda.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-388