Art. 379
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO XSecc. Del régimen interior

Art. 379

Derogado394 / 665
En vigor desde 31 may 1984
La limpieza diaria de los dormitorios de tropa, locales y zonas asignadas a cada Compañía, se hará por personal de los destinados en ella, nombrado para dicho servicio. Se realizará antes de los trabajos e instrucción. La dirigirá el Cabo de guardia interior, bajo la vigilancia del correspondiente Suboficial.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-379