Art. 376
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO XSecc. Del régimen interior

Art. 376

Derogado391 / 665
En vigor desde 31 may 1984
Cada mañana, antes de iniciarse las actividades, se pasará lista por el Suboficial de guardia interior, para lo que éste formará al personal de tropa de la Compañía en el lugar que designe su Capitán. Por la noche se llevará el control de los que deban estar presentes, de acuerdo con las normas dictadas por el Mando de la Unidad.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-376