Libro TRATADO SEGUNDO›Título TITULO X›Secc. Del régimen interior
Art. 376
Derogado391 / 665En vigor desde 31 may 1984
Cada mañana, antes de iniciarse las actividades, se pasará lista por el Suboficial de guardia interior, para lo que éste formará al personal de tropa de la Compañía en el lugar que designe su Capitán.
Por la noche se llevará el control de los que deban estar presentes, de acuerdo con las normas dictadas por el Mando de la Unidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-376