Art. 373
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO XSecc. Del régimen interior

Art. 373

Derogado388 / 665
En vigor desde 31 may 1984
Las Jefaturas de las Cámaras de Jefes y de Oficiales y de la Sala de Suboficiales serán desempeñadas por los de mayor preeminencia de la Unidad, según los criterios establecidos en estas Reales Ordenanzas.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-373