Libro TRATADO SEGUNDO›Título TITULO X›Secc. Conceptos generales
Art. 365
Derogado380 / 665En vigor desde 31 may 1984
Las unidades de Infantería de Marina estarán siempre dispuestas para llevar a cabo acciones militares en la costa iniciadas en la mar, dentro del ámbito de la guerra anfibia, atenderán a la defensa y seguridad de las Zonas Marítimas; y formarán parte de las dotaciones de los buques, cuando así se disponga.
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Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-365