Libro TRATADO SEGUNDO›Título TITULO IX›Secc. Del relevo de la guardia de puerto
Art. 359
Derogado373 / 665En vigor desde 31 may 1984
Los Suboficiales de guardia entrantes pasarán revista de policía y, en su caso, de armamento y corregirán las deficiencias existentes. A continuación darán la novedad a sus Oficiales de guardia o Comandante de la guardia de no existir éstos, quienes a su vez pasarán revista, darán instrucciones y dispondrán que se lean los artículos de las Reales Ordenanzas que sean de aplicación. Los Oficiales de guardia darán la novedad al Comandante de la guardia.
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Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-359