Art. 353
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO IXSecc. De las guardias de puerto

Art. 353

Derogado367 / 665
En vigor desde 31 may 1984
Velará porque los trabajos que se realicen a bordo cumplan las normas de seguridad interior establecidas. Comprobará el establecimiento y mantenimiento de la condición de estanqueidad ordenada. Tendrá dispuesto personal y equipos para actuar ante cualquier emergencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-353