Art. 351
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO IXSecc. De las guardias de puerto

Art. 351

Derogado365 / 665
En vigor desde 31 may 1984
Cuidará de la seguridad de compartimientos y locales de acuerdo con las instrucciones y normas en vigor. Distribuirá cometidos entre el personal de la guardia y cuidará que nadie manipule equipos, instalaciones o material sin la debida autorización.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-351