Art. 350
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO IXSecc. De las guardias de puerto

Art. 350

Derogado364 / 665
En vigor desde 31 may 1984
El Oficial de guardia interior será responsable del régimen interior y del horario. Mantendrá el orden y policía en compartimientos y alojamientos mediante vigilantes cuarteleros. Tendrá especial cuidado en lo referente a la seguridad de pañoles, pasando las rondas reglamentarias y las que se le ordenen o estime conveniente. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 148, de 21 de junio de 1984. Ref. BOE-A-1984-14098 .
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-350