Libro TRATADO SEGUNDO›Título TITULO IX›Secc. De las guardias de puerto
Art. 350
Derogado364 / 665En vigor desde 31 may 1984
El Oficial de guardia interior será responsable del régimen interior y del horario. Mantendrá el orden y policía en compartimientos y alojamientos mediante vigilantes cuarteleros. Tendrá especial cuidado en lo referente a la seguridad de pañoles, pasando las rondas reglamentarias y las que se le ordenen o estime conveniente.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 148, de 21 de junio de 1984. Ref. BOE-A-1984-14098 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-350