Art. 346
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO IXSecc. De las guardias de puerto

Art. 346

Derogado360 / 665
En vigor desde 31 may 1984
Recibirá y despedirá en la meseta alta del portalón o en las proximidades de la plancha a todos los Oficiales de igual o superior empleo y a las autoridades, salvo por faena o ejercicio de importancia. Con los Oficiales extranjeros, como deferencia, actuará de igual modo, sea cual sea su graduación. Al recibir al Comandante, al Segundo y a los que ejerzan mando sobre la unidad les dará la novedad
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-346