Art. 343
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO IXSecc. De las guardias de puerto

Art. 343

Derogado357 / 665
En vigor desde 31 may 1984
En las visitas de personal no perteneciente a la Armada se ajustará a las instrucciones y órdenes en vigor existentes. A partir del arriado de la Bandera no podrá permanecer ninguna visita a bordo, salvo las autorizadas por el Comandante.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-343