Art. 340
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO IXSecc. De las guardias de puerto

Art. 340

Derogado354 / 665
En vigor desde 31 may 1984
Sus órdenes serán obedecidas y acatadas como emanadas del Comandante, cuya representación ostenta, sin que pueda ejecutarse cosa alguna sin licencia o conocimiento suyo. Si por la gravedad de la situación u otra causa fuese preciso pasar a la situación de babor y estribor de guardia o zafarrancho de combate, la decisión en ausencia del Comandante Segundo la tomará el Oficial en el que, por sucesión, recaiga el mando del buque. El Comandante de la guardia cesará como tal a partir de ese momento.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-340