Art. 339
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO IXSecc. De las guardias de puerto

Art. 339

Derogado353 / 665
En vigor desde 31 may 1984
Entrará de guardia con el uniforme reglamentario, sable y pistola, y la gola como distintivo de encontrarse de facción. Las guardias se relevarán de acuerdo con el ceremonial establecido en estas Reales Ordenanzas, las instrucciones generales y particulares y las características del buque.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-339