Libro TRATADO SEGUNDO›Título TITULO IX›Secc. De las guardias de mar
Art. 336
Derogado350 / 665En vigor desde 31 may 1984
Vigilarán y supervisarán que los Cabos y personal de marinería y tropa a sus órdenes conozcan y cumplan con exactitud sus cometidos. Durante la guardia atenderán a la formación de este personal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-336