Art. 336
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO IXSecc. De las guardias de mar

Art. 336

Derogado350 / 665
En vigor desde 31 may 1984
Vigilarán y supervisarán que los Cabos y personal de marinería y tropa a sus órdenes conozcan y cumplan con exactitud sus cometidos. Durante la guardia atenderán a la formación de este personal.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-336