Art. 332
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO IXSecc. De las guardias de mar

Art. 332

Derogado346 / 665
En vigor desde 31 may 1984
El Oficial de guardia de propulsión es el responsable de la adecuada utilización de la planta propulsora, así como de los consumos y de las consecuencias que éstos produzcan en el asiento y adrizamiento del buque. Utilizará los equipos de acuerdo con las necesidades de cada momento. Mantendrá el oportuno intercambio de información con el puente.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-332