Art. 331
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO IXSecc. De las guardias de mar

Art. 331

Derogado345 / 665
En vigor desde 31 may 1984
El Oficial de guardia de armas prestará especial cuidado a los sectores de fuego y vigilancia que el buque tenga asignados. Tendrá un perfecto conocimiento de la doctrina de apertura de fuego y órdenes del Comandante en ese aspecto que aplicará y hará cumplir con exactitud y rapidez al personal que de él depende. Deberá encontrarse informado de la situación táctica y recabará las aclaraciones que precise del Comandante de la guardia y del Oficial de guardia de operaciones, con quienes mantendrá un constante intercambio de información.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-331