Libro TRATADO SEGUNDO›Título TITULO IX›Secc. De las guardias de mar
Art. 330
Derogado344 / 665En vigor desde 31 may 1984
El Oficial de guardia de operaciones mantendrá la presentación actualizada de la situación táctica. De él dependerá la buena utilización de los medios de detección del buque y el establecimiento del plan de control de sus emisiones.
Transmitirá al puente la información convenientemente evaluada relativa a las operaciones en curso. Recomendará los cambios de rumbo y medidas que estime necesarias a la vista de la información que posea, de las instrucciones y procedimientos tácticos en vigor y de las órdenes de operaciones en ejecución.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-330