Libro TRATADO SEGUNDO›Título TITULO IX›Secc. De las guardias de mar
Art. 329
Derogado343 / 665En vigor desde 31 may 1984
El Oficial de guardia de puente ejecutará por delegación las funciones propias del Comandante de la guardia en todo lo relacionado con el gobierno marinero del buque, las señales, el puesto en formación reglas de navegación, identificación de todas las unidades de la agrupación o de las fuerzas que constituyan el dispositivo naval y cualquier otra de esta naturaleza que aquél le señale.
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Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-329