Libro TRATADO SEGUNDO›Título TITULO IX›Secc. De las guardias de mar
Art. 328
Derogado342 / 665En vigor desde 31 may 1984
Dependiendo de la situación en que se encuentre el buque existirán Oficiales de guardia de puente, operaciones, armas, propulsión, seguridad interior, cubierta y otros, que serán responsables de la ejecución de las órdenes que reciban del Comandante de la guardia relativas a la seguridad, manejo y utilización del buque. Sus competencias, además de las indicadas en estas Reales Ordenanzas, figurarán en el Manual de Organización.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-328