Art. 323
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO IXSecc. De las guardias de mar

Art. 323

Derogado337 / 665
En vigor desde 31 may 1984
En presencia del Comandante o del Segundo Comandante le prevendrá o consultará sobre las medidas o acciones que piense adoptar para hacer frente a los distintos acaecimientos que se le presenten. Cuando sea necesario tomar decisiones sin tiempo para consultar, dará las órdenes que su experiencia y conocimiento le aconsejen, teniendo en cuenta que de la rapidez y acierto de su decisión puede depender la supervivencia del buque.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-323