Art. 320
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO IXSecc. De las guardias de mar

Art. 320

Derogado334 / 665
En vigor desde 31 may 1984
El relevo de la guardia en la mar se efectuará normalmente a las horas múltiplo de cuatro. Los períodos nocturnos de guardia se denominarán prima, media y alba. Durante el día podrá dividirse uno de los períodos normales en dos cuartillos, para facilitar el horario de comidas y conseguir la conveniente rotación de las guardias.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-320