Art. 313
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO IXSecc. De las cámaras y alojamientos

Art. 313

Derogado327 / 665
En vigor desde 31 may 1984
La Jefatura de las Cámaras de Jefes y de Oficiales será desempeñada por el Jefe u Oficial de mayor preeminencia de la dotación. Cuando el Segundo Comandante no disponga de cámara propia, será el Jefe de la de Oficiales y podrá nombrar un Oficial que le auxilie en su cometido.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-313