Art. 312
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO IXSecc. De las cámaras y alojamientos

Art. 312

Derogado326 / 665
En vigor desde 31 may 1984
En los casos especiales y en los no previstos en los artículos anteriores, el Comandante asignará los alojamientos atendiendo a criterios de funcionalidad y eficacia.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-312