Art. 311
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO IXSecc. De las cámaras y alojamientos

Art. 311

Derogado325 / 665
En vigor desde 31 may 1984
Al personal civil y al de otros Ejércitos que embarque se le aplicarán los mismos criterios que al de la Armada de transporte, según la consideración que les corresponda.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-311