Art. 310
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO IXSecc. De las cámaras y alojamientos

Art. 310

Derogado324 / 665
En vigor desde 31 may 1984
La asignación de alojamientos para las Clases de Marinería y Tropa de la dotación se efectuará de acuerdo con la distribución prevista en el Manual de Organización y Reglamentos en vigor. El personal de las Clases de Marinería y Tropa del Estado Mayor, de comisión o de transporte ocuparán los alojamientos disponibles y los que puedan habilitarse para ello. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 148, de 21 de junio de 1984. Ref. BOE-A-1984-14098 .
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-310