Art. 305
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO IXSecc. De las cámaras y alojamientos

Art. 305

Derogado319 / 665
En vigor desde 31 may 1984
En los alojamientos a bordo se observará el máximo respeto a la intimidad, compatible con la seguridad militar y marinera del buque.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-305