Art. 295
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO IXSecc. De los servicios y destinos a bordo

Art. 295

Derogado309 / 665
En vigor desde 31 may 1984
Informará al Comandante del estado general de su servicio y en especial de aquellas circunstancias que puedan afectar a la capacidad operativa o a la seguridad del buque, poniéndolo también en conocimiento del Segundo y del Comandante de la guardia.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-295