Art. 294
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO IXSecc. De los servicios y destinos a bordo

Art. 294

Derogado308 / 665
En vigor desde 31 may 1984
El Jefe de cada servicio a bordo tendrá la misión básica de alcanzar y mantener el más alto nivel de eficacia de su servicio. Dirigirá y coordinará la labor de los Oficiales de los distintos destinos, mediante el cumplimiento de la doctrina orgánica, logística y operativa; el desarrollo de los planes de instrucción y adiestramiento y los programas de mantenimiento. Asimismo dirigirá y coordinará la labor de los Comandantes de las Brigadas encuadradas en su servicio.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-294