Art. 292
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO IXSecc. Del Segundo Comandante

Art. 292

Derogado306 / 665
En vigor desde 31 may 1984
El Jefe del Detall, de no ser el Segundo Comandante, dependerá directamente de éste. Elaborará y tramitará todo lo relativo a la documentación y administración del personal destinado en el buque. Se entenderá directamente con todos los Jefes de Detall de la Armada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-292