Art. 287
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO IXSecc. Del Segundo Comandante

Art. 287

Derogado301 / 665
En vigor desde 31 may 1984
Intervendrá las entregas de destino de los Jefes de los Servicios, excepto aquellas que las normas en vigor dispongan la intervención de un Oficial ajeno al buque, y también la de aquellos destinos que no pertenezcan a ningún Servicio.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-287