Art. 281
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO IXSecc. Del Segundo Comandante

Art. 281

Derogado295 / 665
En vigor desde 31 may 1984
Se informará de la correspondencia oficial despachada por el Comandante; comprobará que se mantiene al día el Manual de Organización y que se rinde puntualmente la documentación reglamentaria. Mantendrá un inventario completo de los libros y documentos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-281