Art. 280
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO IXSecc. Del Segundo Comandante

Art. 280

Derogado294 / 665
En vigor desde 31 may 1984
Será el inmediato sucesor del Comandante y su principal colaborador. Adoptará las iniciativas necesarias para que, de acuerdo con las órdenes y directrices del Comandante, el buque alcance y mantenga el máximo grado de eficacia. Todas sus órdenes serán obedecidas como emanadas del Comandante.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-280