Libro TRATADO SEGUNDO›Título TITULO IX›Secc. Conceptos generales
Art. 277
Derogado291 / 665En vigor desde 31 may 1984
La dotación se dividirá en guardias o vigilancias, que atenderá los servicios necesarios del buque, tanto en puerto como en la mar, en las situaciones específicas que pudieran presentarse.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-277