Art. 277
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO IXSecc. Conceptos generales

Art. 277

Derogado291 / 665
En vigor desde 31 may 1984
La dotación se dividirá en guardias o vigilancias, que atenderá los servicios necesarios del buque, tanto en puerto como en la mar, en las situaciones específicas que pudieran presentarse.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-277