Art. 275
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO IXSecc. Conceptos generales

Art. 275

Derogado289 / 665
En vigor desde 31 may 1984
Deberá contar con un libro historial del buque en el que figurarán las vicisitudes desde la puesta de su quilla hasta el desguace y los acaecimientos más importantes que le afecten. Se mantendrá al día por los sucesivos Comandantes.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-275