Art. 268
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO VIII

Art. 268

Derogado282 / 665
En vigor desde 31 may 1984
Preparará la ejecución de todas las faenas marineras que se prevean, realizará las que le correspondan y prestará la ayuda necesaria a los buques y embarcaciones que lo necesiten.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-268