Art. 267
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO VIII

Art. 267

Derogado281 / 665
En vigor desde 31 may 1984
En las Bases, Arsenales y Centros donde existan instalaciones portuarias se nombrará diariamente, si las circunstancias lo requieren, un Oficial de Guardia de Puerto que dependerá directamente del Comandante de la Guardia. Su misión consistirá en conocer y controlar los movimientos que se produzcan de buques y embarcaciones menores y facilitarles el uso de los servicios portuarios.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-267