Art. 255
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO VIII

Art. 255

Derogado269 / 665
En vigor desde 31 may 1984
El que tuviera que hacer alguna reclamación referente al nombramiento de un servicio deberá dirigirse al que hubiere hecho la designación, explicando respetuosamente el motivo de la queja. La reclamación no podrá suponer retraso en el cumplimiento del servicio, que será prestado por los designados si antes de su iniciación no se hubiere resuelto aquélla.
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Pro

eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-255