Art. 252
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO VIII

Art. 252

Derogado266 / 665
En vigor desde 31 may 1984
Nadie podrá montar dos servicios consecutivos de la misma naturaleza, salvo en campaña o en casos excepcionales. Si recayeran simultáneamente en un mismo individuo varios servicios, sólo montará el que tenga carácter preferente.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-252