Art. 248
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO VIII

Art. 248

Derogado262 / 665
En vigor desde 31 may 1984
El Oficial de vigilancia podrá salir a tierra entre las horas de salida de francos y de silencio, si la seguridad y las actividades en curso lo permiten. Asumirá las mismas atribuciones que un Comandante de la Guardia. De noche, si las circunstancias lo permiten, podrán acostarse una vez dadas las órdenes para ser advertido a la menor anormalidad.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-248