Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO VIII
Art. 244
Derogado258 / 665En vigor desde 31 may 1984
Para el régimen interior, se entenderá por servicios el sistema organizado de prestaciones conducentes a garantizar en todo momento el normal desarrollo de las actividades y la seguridad en las Unidades, Bases, Arsenales y Centros. El número y clase de los servicios ordinarios vendrán determinados en el Manual de Organización y para cada uno de ellos se establecerán los correspondientes turnos.
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Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-244