Art. 240
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO VII

Art. 240

Derogado253 / 665
En vigor desde 31 may 1984
La Oración, acto con el que se recuerda y rinde homenaje a los que dieron su vida por la Patria, será escuchada con recogimiento y en silencio. Las Clases de Marinería y Tropa en formación y los que aisladamente lo presencien permanecerán en la posición de saludo. Al finalizar la Oración se establecerá el servicio nocturno.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-240